Detalles del Proyecto: ANMAT-MED-CEM 001-00 / 7327






Sugerencias

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Nancy Campelo24/1/2025 00:00:00Mi nombre es Nancy Campelo y presido la Asociación Civil HIPUA – Hipertensión Pulmonar Argentina. Se trata de una Organización liderada por la propia comunidad de pacientes cuya misión es brindar, junto a un plantel de profesionales, contención, información, asesoramiento a todas aquellas personas que padecen Hipertensión Pulmonar (niños, adolescentes y adultos) y a su entorno familiar, en pos de una mejor calidad de vida, como así también promover la difusión de la HP a los diferentes sectores de la sociedad asegurando el acceso a todos los tratamientos que sean necesarios e impulsando las investigaciones que conduzcan a un tratamiento más eficaz de la enfermedad y en última instancia a su cura. En el año 2014 sus actividades fueron declaradas de Interés Social y Sanitario por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res.Nº514/14). Agradecemos desde ya esta consulta pública a pesar del corto tiempo del que hemos dispuesto para brindar nuestras apreciaciones dada la relevancia y complejidad que el tema tiene. Más allá de esto desde HIPUA consideramos que en verdad esta es una gran oportunidad para hacer foco en ciertas cuestiones con el único fin de evitar un potencial riesgo para los pacientes. A propósito, enorme preocupación nos genera lo que se expresa entre los renglones 1005 y 1010 al señalar que “Un ensayo comparativo de eficacia puede no ser necesario si se puede inferir suficiente evidencia de biosimilaridad a partir de otras partes del ejercicio de comparabilidad….. ” Entendemos que este texto hace referencia a la fase 3, es decir a la fase en la que el producto biosimilar debe demostrar su eficacia y seguridad en comparación con el producto original. De ser así, esto nos produce un gran desconcierto. No queda claro cuál será el rol de la entidad regulatoria en tanto que, por lo que allí se expresa, se le estaría otorgando la potestad de decidir si se exige o no la realización de la fase 3 desconociéndose cuáles serían los criterios que utilizaría para tomar esta decisión. Convengamos que el producto biosimilar debe ser altamente similar sin diferencias significativas que no tengan implicancias clínicas. Sentimos temor que esto último no quede garantizado. Esperamos ser escuchados en esta observación y se revea la redacción de este párrafo en favor de los pacientes quienes reclamamos contar con medicamentos seguros y eficaces.
Mariana Rodriguez24/1/2025 00:00:00Línea 431: Error de tipeo: eliminar la palabra “norma” Líneas 463-465: Texto sugerido: Los rangos de aceptación deben corresponderse con la variabilidad entre lotes del PR, a menos que se pueda justificar cuáles diferencias serían aceptables. Racional: De esta manera queda más claro que no se refiere a los rangos absolutos de mínimo-máximo que se describen más abajo (L. 475-479). Línea 1137: Error de tipeo: se repite la palabra “clínico”
Daniela Cecconi24/1/2025 00:00:00En las líneas 499-500 se establece que los PR deben usarse dentro del PVU. La propuesta es que se agregue al texto que cualquier excepción pueda justificarse con datos experimentales. Por ejemplo, el uso de lotes de PR luego de su vencimiento puede ser aceptable si las muestras se conservan almacenadas en condiciones de largo plazo (por ej. -80°C) siempre que el almacenamiento no impacte en la calidad del producto. Esta propuesta está basada en el draft de FDA "Development of Therapeutic Protein Biosimilars: Comparative Analytical Assessment and Other Quality-Related Considerations - Guidance for Industry" de 2019 y en "Annex 3. Guidelines on evaluation of biosimilars" de WHO de 2022.
Daniela Cecconi24/1/2025 00:00:00En las líneas 687-688 se indica que los estudios no clínicos comparativos serán realizados sobre la formulación final. Nuestra propuesta es: "los estudios no clínicos comparativos serán realizados preferentemente con lotes de material representativos de la escala comercial." Esta es la frase tal cual figura en guía WHO Anexo 3 de 2022, entendiendo que material representativo se refiere a la materia prima, ya que en general los estudios no clínicos se comienzan a realizar en estadíos muy tempranos del desarrollo del biosimilar. Además, en la guía EMA "Guideline on similar biological medicinal products containing biotechnology-derived proteins as active substance: non-clinical and clinical issues" de 2014, se hace foco en que el objetivo de los estudios no clínicos es evaluar la fármaco-toxicidad de la materia prima (por ejemplo, toxicidad de nuevas impurezas relacionadas a la manufactura) siempre que los excipientes que se usen en la formulación sean de uso habitual y no presentan riesgo. Según la guía EMA no es mandatorio realizar los estudios no clínicos con la formulación final, pero sí lo es en los estudios clínicos.
CAEME24/1/2025 00:00:00Líneas 269-293-310-324-325-395-396-417-457-458-480-482-483-491-617-631-725-834-839-889-897-948-976-1006-1120 se sugiere reemplazar "biosimilaridad" por "biosimilitud". Líneas 300-865-973-1087-1129-1140 se sugiere reemplazar "similaridad" por "similitud". Línea 327 - 331: Se sugiere agregar el siguiente texto al final del párrafo, obtenido de la Questions and Answers on Biosimilar Development and the BPCI Act de la FDA (Guidance for Industry): “Si el PR aprobara una nueva indicación luego de la aprobación de su biosimilar, ésta no podrá ser inmediatamente extrapolable.” Línea 385: Se sugiere revisar el término “ácido maléurico”. Línea 431: Se sugiere eliminar la palabra “norma”. Líneas 1005-1006: Se sugiere reemplazar la primera oración por el siguiente texto, según lo indicado en Guidelines on evaluation of biosimilars de la OMS (WHO Guidelines on SBPs) y de la EMA, para anticuerpos monoclonales: “Un ensayo comparativo de eficacia puede no ser necesario si se puede inferir suficiente evidencia de biosimilitud a partir de otras partes del ejercicio de comparabilidad y dependiendo de la complejidad de la molécula. En el caso de anticuerpos monoclonales, siempre deben realizarse estudios clínicos comparativos entre el biosimilar y el medicamento de referencia. Si el programa clínico del biosimilar se limita a estudios confirmatorios de PK/PD, esto deberá justificarse adecuadamente y deberá realizarse una evaluación de riesgos.” A continuación, se resumen las recomendaciones de la EMA para la evaluación de biosimilares, incluyendo aspectos clave como farmacocinética, farmacodinamia, eficacia y seguridad: Anticuerpos monoclonales • Farmacocinética: Sí • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí (consideraciones especiales para indicaciones oncológicas) • Seguridad: Sí (incluye estudio con anteriores, post autorización y PGR) • Guía: Similar biological medicinal products containing monoclonal antibodies (30 May 2012 EMA/CHMP/BMWP/403543/2010 Committee for Medicinal Products for Human Use (CHMP)). Factores estimulantes de colonias de granulocitos recombinantes • Farmacocinética: Sí • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí • Seguridad: Sí (incluye estudio + Plan de Gestión de Riesgos, PGR) • Guía: Biosimilar medicinal products containing recombinant granulocyte-colony stimulating factor (EMEA/CHMP/BMWP/31329/2005, 22 de febrero de 2006). Heparinas de bajo peso molecular • Farmacocinética: No • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: No • Seguridad: Sí (PGR) • Guía: Non-clinical and clinical development of similar biological medicinal products containing low-molecular-weight heparins (EMEA/CHMP/BMWP/118264/2007 Rev. 1, 10 de noviembre de 2016). Insulina recombinante humana y análogos de la insulina • Farmacocinética: Sí • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: No • Seguridad: Sí (incluye estudio + PGR) • Guía: Non-clinical and clinical development of similar biological medicinal products containing recombinant human insulin and insulin analogues (EMEA/CHMP/BMWP/32775/2005 Rev. 1, 26 de febrero de 2015). Interferón beta • Farmacocinética: Sí • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí • Seguridad: Sí (incluye estudio + PGR) • Guía: Similar biological medicinal products containing interferon beta (EMA/CHMP/BMWP/652000/2010, 21 de febrero de 2013). Eritropoyetinas • Farmacocinética: Sí (en estudios FC) • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí (consideraciones especiales por vía de administración) • Seguridad: Sí (incluye estudio + PGR) • Guía: Similar biological medicinal products containing recombinant erythropoietins (EMEA/CHMP/BMWP/301636/2008 Rev. 1, 28 de junio de 2018). FSHr • Farmacocinética: Sí (en estudios FC) • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí • Seguridad: Sí (incluye estudio de eficacia y PGR) • Guía: Similar biological medicinal products containing recombinant follicle-stimulating hormone (EMA/CHMP/BMWP/671292/2010, 21 de febrero de 2013). Somatropina • Farmacocinética: Sí (en estudios FC con marcadores específicos) • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí • Seguridad: Sí (incluye estudio de eficacia y PGR) • Guía: Similar medicinal products containing somatropin (EMEA/CHMP/BMWP/94528/2005 Rev. 1, 28 de junio de 2018). Interferón alfa recombinante (INFa) • Farmacocinética: Sí • Farmacodinamia: Sí • Eficacia: Sí • Seguridad: Sí (incluye estudio, extensión y PGR) • Guía: Reflection paper: Non-clinical and clinical development of similar medicinal products containing recombinant Interferon Alfa (EMEA/CHMP/BMWP/102046/2006, 23 de abril de 2009). Línea 1137: Se sugiere eliminar la palabra clínico que está repetida. Líneas 1201 - 1205: Se sugiere considerar las vías de administración, posología, indicación y grupos etarios. Proponemos reemplar la oración por la siguiente: “Se espera que la seguridad y la eficacia puedan ser extrapoladas cuando se haya demostrado la comparabilidad de los biosimilares mediante una investigación fisicoquímica exhaustiva y análisis estructurales, así como mediante pruebas funcionales in vitro complementadas con datos clínicos (eficacia y datos de seguridad y/o PK/PD) en una indicación terapéutica, tomando en consideración las vías de administración, posología, indicación y grupos etarios.” Líneas 1224 - 1238: Se sugiere reemplazar el párrafo, por el siguiente, de acuerdo a lo indicado por la OMS: “Tanto los fabricantes de PR como los de biosimilares son responsables de garantizar que sus productos sigan siendo seguros y eficaces a lo largo de su ciclo de vida, evitando cambios significativos en productos individuales. En este contexto, es importante destacar que los datos necesarios solo pueden obtenerse si se dispone de sistemas de farmacovigilancia sólidos que permitan la recopilación de datos específicos de cada producto. Al igual que con todos los medicamentos, es necesario un seguimiento más estrecho de la seguridad y eficacia de un biosimilar en todas las indicaciones aprobadas, junto con una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo, en la fase posterior a la comercialización. En el marco del procedimiento de autorización, el solicitante debe presentar una descripción de la farmacovigilancia y un plan de gestión de riesgos de conformidad con la legislación vigente y las directrices de farmacovigilancia. La inmunogenicidad debe abordarse específicamente en este contexto. Cualquier medida específica de vigilancia de la seguridad o de minimización del riesgo impuesta al PR o a la clase de producto debe incorporarse al plan de farmacovigilancia del biosimilar pertinente. Los informes de seguridad posteriores a la comercialización deben incluir toda la información sobre la seguridad del producto recibida por el titular de la autorización de comercialización. La información de seguridad debe evaluarse de manera científica y esto debe incluir la evaluación de la frecuencia y la causa de los eventos adversos. El fabricante debe presentar un plan de farmacovigilancia en el que se describan las especificaciones de seguridad, las actividades de farmacovigilancia y las actividades de minimización de riesgos en el momento de la presentación de la solicitud de autorización de comercialización o siempre que surja un problema de seguridad después de la comercialización. La especificación de seguridad debe describir los problemas de seguridad importantes, identificados o potenciales, para el PR y para la clase de sustancia, así como los que sean específicos del biosimilar. En caso de que persistan dudas sobre el biosimilar, debido, por ejemplo, al uso de un nuevo excipiente o dispositivo Se sugiere agregar una sección adicional, según lo indicado en el siguiente texto: “Información sobre prescripción y etiquetado. La información de prescripción de un biosimilar debe ser lo más similar posible a la del PR, excepto por los aspectos específicos del producto, como el uso de diferentes excipientes y/o presentaciones. Esta similitud es particularmente importante para la posología y para la información relacionada con la seguridad, incluidas las contraindicaciones, las advertencias y los eventos adversos conocidos. Sin embargo, si hay menos indicaciones para el biosimilar que para el PR, debe indicarse claramente en la información de prescripción que el biosimilar no está destinado a ser utilizado en la indicación o indicaciones específicas y las razones. En todos los casos deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente referida a rótulos y prospectos.”
Ignacio Zervino24/1/2025 00:00:00Les hacemos llegar dos observaciones. - Consideramos que la fase 3 debe ser exigible a todos los Biosimilares que pretendan su aprobación, mas allá de la lectura que se pueda hacer de los resultados obtenidos hasta ese momento. - Y como se señala en el 6.4 del manual de buenas prácticas regulatorias de ese organismo, el período mínimo de consulta debiera ser de 30 días. Cumplir con ese plazo puede permitir sumar otras miradas sobre el proyecto. Por el plazo y por la época del año, hemos tenido escasos resultados en la difusión de la consulta para opinar. Muchas gracias
CAEME24/1/2025 00:00:00Líneas 1224 - 1238: Se sugiere reemplazar el párrafo, por el siguiente, de acuerdo a lo indicado por la OMS: “Tanto los fabricantes de PR como los de biosimilares son responsables de garantizar que sus productos sigan siendo seguros y eficaces a lo largo de su ciclo de vida, evitando cambios significativos en productos individuales. En este contexto, es importante destacar que los datos necesarios solo pueden obtenerse si se dispone de sistemas de farmacovigilancia sólidos que permitan la recopilación de datos específicos de cada producto. Al igual que con todos los medicamentos, es necesario un seguimiento más estrecho de la seguridad y eficacia de un biosimilar en todas las indicaciones aprobadas, junto con una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo, en la fase posterior a la comercialización. En el marco del procedimiento de autorización, el solicitante debe presentar una descripción de la farmacovigilancia y un plan de gestión de riesgos de conformidad con la legislación vigente y las directrices de farmacovigilancia. La inmunogenicidad debe abordarse específicamente en este contexto. Cualquier medida específica de vigilancia de la seguridad o de minimización del riesgo impuesta al PR o a la clase de producto debe incorporarse al plan de farmacovigilancia del biosimilar pertinente. Los informes de seguridad posteriores a la comercialización deben incluir toda la información sobre la seguridad del producto recibida por el titular de la autorización de comercialización. La información de seguridad debe evaluarse de manera científica y esto debe incluir la evaluación de la frecuencia y la causa de los eventos adversos. El fabricante debe presentar un plan de farmacovigilancia en el que se describan las especificaciones de seguridad, las actividades de farmacovigilancia y las actividades de minimización de riesgos en el momento de la presentación de la solicitud de autorización de comercialización o siempre que surja un problema de seguridad después de la comercialización. La especificación de seguridad debe describir los problemas de seguridad importantes, identificados o potenciales, para el PR y para la clase de sustancia, así como los que sean específicos del biosimilar. En caso de que persistan dudas sobre el biosimilar, debido, por ejemplo, al uso de un nuevo excipiente o dispositivo, deben incluirse en el plan de farmacovigilancia y realizar un seguimiento posterior a la comercialización. Los fabricantes deben asegurarse de que, en el momento de la autorización de comercialización, disponen de un sistema de farmacovigilancia adecuado, que incluya los servicios de una persona cualificada responsable del seguimiento de las actividades de farmacovigilancia y los medios necesarios para la notificación de las reacciones adversas que se produzcan en cualquiera de los países en los que se comercialice el producto. Una vez concedida la autorización de comercialización, es responsabilidad de la ANR supervisar de cerca el cumplimiento por parte de los fabricantes de sus compromisos de comercialización, en particular en lo que respecta a sus obligaciones de farmacovigilancia, tal como se describe en el presente documento. Además, como ocurre con todos los productos biológicos, es imprescindible un sistema adecuado que asegure la identificación específica del biosimilar (es decir, la trazabilidad). La ANR establecerá un marco jurídico para una vigilancia farmacológica adecuada y garantizará la capacidad de identificar cualquier producto biológico comercializado en su zona de jurisdicción que sea objeto de un informe de reacciones adversas. Además de la denominación común internacional (DCI), la notificación de reacciones adversas a cualquier producto biológico debe incluir también todos los demás indicadores importantes, como la denominación común (marca), el nombre del fabricante y el número de lote, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de Farmacovigilancia.” Fuente: Guidelines on evaluation of biosimilars (WHO Guidelines on SBPs - 22 April 2022 - Technical document).
FADEPOF24/1/2025 00:00:00261-262 Texto sugerido: Biosimilar: Producto biológico que ha demostrado a través de un exhaustivo ejercicio de comparabilidad ser altamente similar en términos de calidad, seguridad y eficacia, y sin diferencias clínicamente significativas, a un producto de referencia previamente autorizado. 268-270 Texto sugerido: Ejercicio de comparabilidad: Estudio comparativo directo de un producto biológico con un producto de referencia con el objetivo de establecer la biosimilaridad en términos de calidad, seguridad y eficacia. 315-316 Agregar al texto: ‘Que paulatinamente los productos que hayan sido aprobados antes de la norma con indicaciones que no sean las mismas que el PR aporten evidencia científica de su uso o que se acoplen a la norma (a través de revisión de aprobación). 320 - 322 Texto sugerido: Diferencias menores del PR en cuanto a concentración, forma farmacéutica, formulación, excipientes o presentación requieren justificación científica e información adicional. Cualquier diferencia no debe comprometer la seguridad del producto. 327-331 Texto sugerido: El PR puede tener más de una indicación terapéutica. Cuando se ha demostrado la comparabilidad de biosimilares en una indicación, la extrapolación de los datos clínicos a otras indicaciones del PR podría ser aceptable, pero debe justificarse científicamente con datos robustos sobre los mecanismos de acción y estudios clínicos relevantes. En caso de que no esté claro si la seguridad y la eficacia confirmadas en una indicación serían pertinentes para otra indicación, se deberán aportar datos robustos adicionales. *Comentario: Agregar lineamientos más específicos sobre la justificación de extrapolación basada en mecanismos de acción y estudios clínicos relevantes. 345-348 Texto sugerido: No obstante, una especialidad medicinal autorizada por otra Autoridad Sanitaria de referencia diferente a esta Administración, podrá ser considerada como referente en la medida que pertenezca a los países de alta vigilancia sanitaria determinados en el anexo 1 del decreto 150/92 y se disponga suficiente experiencia y conocimiento respecto de su uso y existencia en el mercado. 356-359 Texto sugerido: Se debe identificar y clasificar los atributos de calidad del PR según su impacto en el desempeño clínico del producto. Se deberá implementar una herramienta de clasificación de riesgos robusta que considere el impacto en la seguridad, eficacia, farmacocinética e inmunogenicidad. *Comentario: La herramienta debería de ser establecida por la ANMAT para evitar diferencias de criterios subjetivas, lo que ocasionaría diferentes criterios según el desarrollador. 375-377 Texto sugerido: PR), es crucial considerar cuidadosamente los cambios introducidos en cuanto a sustancias relacionadas con el producto, así como las impurezas vinculadas al producto y al proceso, debiéndose informar dichos cambios de modo explícito. 431 Quitar: .norma 433- 436 Texto sugerido: b) Antes de iniciar el ejercicio de comparabilidad, se debe identificar y clasificar los atributos de calidad del PR según su impacto clínico. Para este fin, se debe desarrollar una robusta herramienta de clasificación de riesgos, la cual considere el impacto del atributo de calidad en la seguridad, eficacia, farmacocinética e inmunogenicidad. *Comentario: ANMAT debiese de establecer una herramienta en concreto. 448- 454 Texto sugerido: d) Si se detectan diferencias menores entre el producto propuesto y el PR, podrán ser aceptables si se justifican adecuadamente con datos bibliográficos robustos que demuestren que las mismas no afectan los atributos de seguridad y eficacia del producto sometido a evaluación y registro. En caso de presencia de diferencias no justificables, esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. *Comentario: Este párrafo como está planeado presenta inconsistencias dado que refiere a diferencias RELEVANTES entre el PRODUCTO propuesto y el PR. Además no debe referir la norma como biosimilar a ningún producto que no haya demostrado que lo es. 539- 541 Texto sugerido: Los ensayos utilizados para la caracterización deben proporcionar resultados significativos y confiables. Si bien no todos los métodos requieren validación completa durante las etapas iniciales, los métodos analíticos utilizados para decisiones críticas deben ser validados adecuadamente y cumplir con estándares internacionales de calidad. *Comentario: Como está redactado podría interpretarse como que los métodos no necesitan estar validados en ninguna etapa. 551- 552 Texto sugerido: Los métodos utilizados para medir los atributos de calidad en la liberación del lote deben estar completamente validados conforme a los estándares internacionales, incluyendo la evaluación de precisión, exactitud, especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y robustez. Estos métodos deben garantizar la capacidad de detectar desviaciones que puedan comprometer la calidad, seguridad o eficacia del producto. *Comentario: Tal y como está expresado se menciona de manera general que los métodos deben validarse según "las directrices pertinentes", pero no detalla qué estándares se aplican, ni especifica los parámetros necesarios para la validación. 617- 623 Texto sugerido: Dado que muchos ensayos biológicos presentan una variabilidad relativamente alta que puede dificultar la detección de diferencias pequeñas pero significativas entre el biosimilar y el PR, se deben desarrollar y utilizar métodos analíticos con alta precisión y sensibilidad. Además, es obligatorio complementar los ensayos biológicos basados en células con métodos ortogonales, como ensayos de unión a dianas, que suelen ser menos variables. Se recomienda incorporar tecnologías avanzadas, como resonancia de plasmón de superficie y bioensayos automatizados, para minimizar la variabilidad y garantizar resultados confiables. 658- 663 Texto sugerido: Específicamente, si el proceso de fabricación utilizado para producir el producto propuesto introduce impurezas diferentes o niveles más altos de impurezas que los presentes en el PR, será obligatorio realizar ensayos funcionales adicionales para evaluar el impacto de las diferencias. Además, estas diferencias deben justificarse con datos robustos que incluyan estudios de seguridad e inmunogenicidad, cuando sea necesario. Para obtener información suficiente sobre las sustancias e impurezas relacionadas con el producto, deben realizarse estudios comparativos de estabilidad en condiciones aceleradas y/o de estrés. *Comentario: El texto de ANMAT menciona que "pueden ser necesarios ensayos funcionales adicionales" para evaluar el impacto de las diferencias en impurezas, lo cual deja abierta la posibilidad de que estos ensayos no se realicen en todos los casos. No se alinea a los estándares internacionales. 673- 676 Texto sugerido: n) En el caso de no poder demostrarse que el producto sometido a evaluación y registro y el seleccionado como PR sean altamente similares esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. La información de las cancelaciones debería de estar pública en el sitio web de ANMAT. 684- 685 Texto sugerido: Se puede considerar el siguiente enfoque, que debe adaptarse al producto en cuestión caso por caso, según la complejidad de la molécula. 695- 702 Texto sugerido: Para evaluar cualquier posible diferencia en la actividad fármaco-toxicológica entre el producto propuesto y el PR, se deben proporcionar datos de una serie de estudios comparativos in vitro. Estos estudios deben priorizarse frente a los ensayos in vivo debido a su mayor especificidad, sensibilidad y menor variabilidad. Deben diseñarse para reflejar los mecanismos de acción conocidos del PR y cualquier otra actividad funcional relevante. Los métodos utilizados deben estar validados o ser científicamente sólidos y proporcionar datos confiables. Estos ensayos, junto con los estudios relacionados con la calidad, constituyen una base fundamental para el ejercicio de comparabilidad. 751- 753 Texto sugerido: Aunque cada uno de los factores mencionados anteriormente no justifica por sí solo necesariamente las pruebas in vivo, estas cuestiones serán evaluadas en su conjunto por esta Administración para evaluar la necesidad de realizar pruebas in vivo. 760 Texto sugerido: suficientemente a nivel de calidad e in vitro, deberán realizarse estudios in vivo. 762 Texto sugerido: En el caso en el que se considere necesaria una evaluación in vivo, el 771- 772 Texto sugerido: pertinente, el solicitante podrá optar por realizar estudios en humanos teniendo en cuenta principios para mitigar cualquier riesgo potencial, priorizando la seguridad del paciente. 800 Texto sugerido: Se desestima realizar estudios de toxicidad en especies no relevantes (es decir, 823- 824 Texto sugerido: No se requieren estudios in vivo sobre farmacología de seguridad, toxicología para la reproducción y carcinogenicidad para las pruebas no clínicas en el desarrollo de biosimilares. Con excepción de los casos debidamente justificados en los que las diferencias detectadas en los atributos críticos de calidad puedan generar dudas sobre la seguridad o eficacia del producto. 826- 830 Texto sugerido: No se requieren estudios in vivo sobre la tolerancia local en el desarrollo de biosimilares. Sin embargo, si se introducen excipientes novedosos o con poca o ninguna experiencia previa en la vía de administración clínica prevista, será necesario evaluar la tolerancia local para garantizar la seguridad del producto. En caso de que se realicen otros estudios in vivo, la evaluación de la tolerancia local puede integrarse en el diseño de esos estudios, evitando la necesidad de estudios independientes. 832- 835 Texto sugerido: Si los estudios de comparabilidad no clínicos in vitro y de calidad indican diferencias relevantes entre el producto propuesto y el PR (lo que hace improbable que finalmente se establezca la biosimilaridad), esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 843- 848 Texto sugerido: Los estudios clínicos deben estar diseñados para proporcionar evidencia confirmatoria del desempeño clínico semejante del producto propuesto y del PR, utilizando estrategias de prueba que sean lo suficientemente sensibles para detectar cualquier diferencia clínicamente relevante entre los productos. Si se detectan diferencias relevantes entre el producto propuesto y el PR en cualquier etapa del desarrollo, se deberán evaluar cuidadosamente y justificar las razones con datos sólidos. Si las diferencias no pueden justificarse o comprometen la seguridad o eficacia, esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 915 Texto sugerido: El diseño recomendado es un estudio de PK aleatorizado, de dosis única, cruzado de dos 1001- 1003 Texto sugerido: Los ensayos clínicos de productos propuestos como biosimilares no tienen por objeto demostrar la eficacia per se, ya que se ha establecido con el PR. El objetivo es confirmar que el desempeño clínico del producto propuesto es comparable al del PR en términos de eficacia, seguridad e inmunogenicidad. 1005-1015 Texto sugerido: Se requiere estudios clínicos comparativos de eficacia entre el producto propuesto y el producto de referencia (PR) en el desarrollo de biosimilares, para confirmar la biosimilaridad. Estos estudios son esenciales para demostrar que no existen diferencias clínicamente relevantes en términos de eficacia, seguridad e inmunogenicidad. Deben diseñarse como estudios aleatorizados, controlados y con el poder estadístico adecuado, realizados en una población de pacientes que permita medir con sensibilidad los parámetros clínicos deseados, según lo establecido en la guía de la ICH, EMA, FDA y la OMS. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que un ensayo clínico comparativo de eficacia puede no ser necesario. Esto incluye casos en los que: • Se dispone de un ejercicio de comparabilidad integral, con datos analíticos avanzados, estudios no clínicos, y perfiles farmacocinéticos (PK) y farmacodinámicos (PD) que sean altamente predictivos de la eficacia clínica. • El diseño del estudio clínico está limitado por la población objetivo, como en enfermedades poco frecuentes o en poblaciones tratadas donde no es posible contar con una cantidad suficiente de pacientes no tratados. En tales circunstancias, la decisión de omitir un ensayo clínico comparativo de eficacia debe justificarse con evidencia científica sólida, cumpliendo con los principios de sensibilidad y validez estadística establecidos por las guías regulatorias internacionales. Para los biosimilares aprobados bajo estos criterios excepcionales, se debe implementar un sistema de farmacovigilancia intensiva que garantice el monitoreo continuo de su seguridad, eficacia e inmunogenicidad en entornos reales, conforme a los máximos estándares internacionales de los países de alta vigilancia sanitaria (EMA, FDA, OMS) *Comentario: Tal y como está redactado el texto presta a confusión ya que se enfatizan primero las excepciones en vez de la obligatoriedad de los ensayos clínicos comparativos. Y se omite el seguimiento en casos exceptuados. 1017- 1022 Texto sugerido: La población de estudio debe ser suficientemente representativa, sensible y homogénea de las indicaciones terapéuticas aprobadas del PR y estar diseñada para ser sensible a la detección de posibles diferencias entre el producto propuesto y el PR. En casos excepcionales, los cambios en la práctica clínica pueden requerir ajustes en el diseño del estudio, por ejemplo, en términos de medicación concomitante utilizada en un tratamiento combinado, línea de terapia o gravedad de la enfermedad. No obstante, estos ajustes deben limitarse estrictamente a las indicaciones terapéuticas aprobadas para el PR y no deben incluir poblaciones fuera del prospecto aprobado. *Comentario: la redacción actual ("una desviación de la indicación terapéutica aprobada") es ambigua dando lugar a interpretaciones incorrectas sobre la posibilidad de incluir indicaciones "fuera de prospecto" (off-label) en comparación con el PR. 1054- 1059 Texto sugerido: Los resultados finales obtenidos de los ensayos clínicos comparativos, junto con los datos analíticos, funcionales y de PK comparativos, determinarán si el producto propuesto y el PR pueden considerarse clínicamente similares. Si se encuentran diferencias clínicamente relevantes, se debe realizar un análisis exhaustivo de causa raíz. Si no se identifica una causa plausible que no esté relacionada con el producto o metodológica, el producto propuesto no será considerado similar al PR. Esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 1071-1078 Texto sugerido: La población del estudio para un ensayo comparativo de seguridad y eficacia debe ser representativa de las indicaciones terapéuticas aprobadas del PR. Esto incluye características consistentes con las poblaciones estudiadas para la autorización del PR, considerando factores como comorbilidades, estados de enfermedad (por ejemplo, inmunocompetentes o inmunodeprimidos) y tratamientos concomitantes que deben estar respaldada por una justificación científica sólida y controlarse adecuadamente mediante análisis estadísticos. Utilizar poblaciones similares es esencial para sustentar la presunción de constancia, un principio crítico para interpretar la equivalencia en una prueba comparativa. *Comentario: Tal y como está expresado el texto resulta ambiguo. Falta claridad. 1091- 1094 Texto sugerido: En productos con mecanismos de acción bien caracterizados y que los datos de PK/PD sean robustos y predictivos de la eficacia clínica para la indicación, el programa clínico del producto propuesto puede limitarse a estudios confirmatorios de PK/PD. Esta decisión debe estar respaldada por una justificación científica sólida basada en datos analíticos y funcionales robustos. Se debe realizar una evaluación integral de riesgos, con especial atención a la inmunogenicidad y otros posibles riesgos relacionados con el producto, a través de estudios clínicos adicionales y/ o programa de farmacovigilancia post-comercialización. *Comentario: Falta especificar criterios y Ambigüedad en "datos adicionales de seguridad 1096- 1099 Texto sugerido: Toda diferencia en el perfil de impurezas entre el producto propuesto y el PR debe ser caracterizado para determinar su relevancia clínica y su impacto potencial en la seguridad y eficacia, especialmente cuando se introducen sistemas de expresión novedosos o tecnologías de fabricación. Dependiendo del perfil de las impurezas, puede ser necesario generar datos adicionales de seguridad, como estudios no clínicos o clínicos específicos. En ausencia de datos adicionales, se debe proporcionar una justificación científica que demuestre por qué dichos datos adicionales no son necesarios. *Comentario: El texto no es concreto tal y como está. 1126- 1129 Texto sugerido: La inmunogenicidad debe investigarse como parte del paquete de evaluación clínica del producto propuesto en relación con el PR, especialmente en productos con alto potencial inmunogénico, como anticuerpos monoclonales, donde la evaluación en humanos es fundamental. En casos excepcionales, el fabricante puede proporcionar una justificación con evidencia científica sólida basada en análisis comparativos analíticos, funcionales y no clínicos robustos que demuestre que los datos de inmunogenicidad en humanos no son necesarios. 1137 Quitar: .clínico 1195-1197 Texto sugerido: La extrapolación de las indicaciones terapéuticas del PR al producto propuesto son aceptables, siempre que: a) la biosimilaridad haya sido demostrada en al menos una indicación representativa; b) exista un mecanismo de acción común entre las indicaciones; c) los datos de caracterización analítica y funcional del producto propuesto sean robustos y consistentes con los del PR; c) no existan diferencias relevantes en términos de seguridad, eficacia e inmunogenicidad entre las indicaciones; d) se justifique científicamente sólida que no hay diferencias significativas en la seguridad, eficacia e inmunogenicidad entre las indicaciones extrapoladas, basados en datos no clínicos, analíticos y clínicos.
Luciana Escati Peñaloza24/1/2025 00:00:00261-262 Texto sugerido: Biosimilar: Producto biológico que ha demostrado a través de un exhaustivo ejercicio de comparabilidad ser altamente similar en términos de calidad, seguridad y eficacia, y sin diferencias clínicamente significativas, a un producto de referencia previamente autorizado. 268-270 Texto sugerido: Ejercicio de comparabilidad: Estudio comparativo directo de un producto biológico con un producto de referencia con el objetivo de establecer la biosimilaridad en términos de calidad, seguridad y eficacia. 315-316 Agregar al texto: ‘Que paulatinamente los productos que hayan sido aprobados antes de la norma con indicaciones que no sean las mismas que el PR aporten evidencia científica de su uso o que se acoplen a la norma (a través de revisión de aprobación). 320 - 322 Texto sugerido: Diferencias menores del PR en cuanto a concentración, forma farmacéutica, formulación, excipientes o presentación requieren justificación científica e información adicional. Cualquier diferencia no debe comprometer la seguridad del producto. 327-331 Texto sugerido: El PR puede tener más de una indicación terapéutica. Cuando se ha demostrado la comparabilidad de biosimilares en una indicación, la extrapolación de los datos clínicos a otras indicaciones del PR podría ser aceptable, pero debe justificarse científicamente con datos robustos sobre los mecanismos de acción y estudios clínicos relevantes. En caso de que no esté claro si la seguridad y la eficacia confirmadas en una indicación serían pertinentes para otra indicación, se deberán aportar datos robustos adicionales. *Comentario: Agregar lineamientos más específicos sobre la justificación de extrapolación basada en mecanismos de acción y estudios clínicos relevantes. 345-348 Texto sugerido: No obstante, una especialidad medicinal autorizada por otra Autoridad Sanitaria de referencia diferente a esta Administración, podrá ser considerada como referente en la medida que pertenezca a los países de alta vigilancia sanitaria determinados en el anexo 1 del decreto 150/92 y se disponga suficiente experiencia y conocimiento respecto de su uso y existencia en el mercado. 356-359 Texto sugerido: Se debe identificar y clasificar los atributos de calidad del PR según su impacto en el desempeño clínico del producto. Se deberá implementar una herramienta de clasificación de riesgos robusta que considere el impacto en la seguridad, eficacia, farmacocinética e inmunogenicidad. *Comentario: La herramienta debería de ser establecida por la ANMAT para evitar diferencias de criterios subjetivas, lo que ocasionaría diferentes criterios según el desarrollador. 375-377 Texto sugerido: PR), es crucial considerar cuidadosamente los cambios introducidos en cuanto a sustancias relacionadas con el producto, así como las impurezas vinculadas al producto y al proceso, debiéndose informar dichos cambios de modo explícito. 431 Quitar: .norma 433- 436 Texto sugerido: b) Antes de iniciar el ejercicio de comparabilidad, se debe identificar y clasificar los atributos de calidad del PR según su impacto clínico. Para este fin, se debe desarrollar una robusta herramienta de clasificación de riesgos, la cual considere el impacto del atributo de calidad en la seguridad, eficacia, farmacocinética e inmunogenicidad. *Comentario: ANMAT debiese de establecer una herramienta en concreto. 448- 454 Texto sugerido: d) Si se detectan diferencias menores entre el producto propuesto y el PR, podrán ser aceptables si se justifican adecuadamente con datos bibliográficos robustos que demuestren que las mismas no afectan los atributos de seguridad y eficacia del producto sometido a evaluación y registro. En caso de presencia de diferencias no justificables, esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. *Comentario: Este párrafo como está planeado presenta inconsistencias dado que refiere a diferencias RELEVANTES entre el PRODUCTO propuesto y el PR. Además no debe referir la norma como biosimilar a ningún producto que no haya demostrado que lo es. 539- 541 Texto sugerido: Los ensayos utilizados para la caracterización deben proporcionar resultados significativos y confiables. Si bien no todos los métodos requieren validación completa durante las etapas iniciales, los métodos analíticos utilizados para decisiones críticas deben ser validados adecuadamente y cumplir con estándares internacionales de calidad. *Comentario: Como está redactado podría interpretarse como que los métodos no necesitan estar validados en ninguna etapa. 551- 552 Texto sugerido: Los métodos utilizados para medir los atributos de calidad en la liberación del lote deben estar completamente validados conforme a los estándares internacionales, incluyendo la evaluación de precisión, exactitud, especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y robustez. Estos métodos deben garantizar la capacidad de detectar desviaciones que puedan comprometer la calidad, seguridad o eficacia del producto. *Comentario: Tal y como está expresado se menciona de manera general que los métodos deben validarse según "las directrices pertinentes", pero no detalla qué estándares se aplican, ni especifica los parámetros necesarios para la validación. 617- 623 Texto sugerido: Dado que muchos ensayos biológicos presentan una variabilidad relativamente alta que puede dificultar la detección de diferencias pequeñas pero significativas entre el biosimilar y el PR, se deben desarrollar y utilizar métodos analíticos con alta precisión y sensibilidad. Además, es obligatorio complementar los ensayos biológicos basados en células con métodos ortogonales, como ensayos de unión a dianas, que suelen ser menos variables. Se recomienda incorporar tecnologías avanzadas, como resonancia de plasmón de superficie y bioensayos automatizados, para minimizar la variabilidad y garantizar resultados confiables. 658- 663 Texto sugerido: Específicamente, si el proceso de fabricación utilizado para producir el producto propuesto introduce impurezas diferentes o niveles más altos de impurezas que los presentes en el PR, será obligatorio realizar ensayos funcionales adicionales para evaluar el impacto de las diferencias. Además, estas diferencias deben justificarse con datos robustos que incluyan estudios de seguridad e inmunogenicidad, cuando sea necesario. Para obtener información suficiente sobre las sustancias e impurezas relacionadas con el producto, deben realizarse estudios comparativos de estabilidad en condiciones aceleradas y/o de estrés. *Comentario: El texto de ANMAT menciona que "pueden ser necesarios ensayos funcionales adicionales" para evaluar el impacto de las diferencias en impurezas, lo cual deja abierta la posibilidad de que estos ensayos no se realicen en todos los casos. No se alinea a los estándares internacionales. 673- 676 Texto sugerido: n) En el caso de no poder demostrarse que el producto sometido a evaluación y registro y el seleccionado como PR sean altamente similares esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. La información de las cancelaciones debería de estar pública en el sitio web de ANMAT. 684- 685 Texto sugerido: Se puede considerar el siguiente enfoque, que debe adaptarse al producto en cuestión caso por caso, según la complejidad de la molécula. 695- 702 Texto sugerido: Para evaluar cualquier posible diferencia en la actividad fármaco-toxicológica entre el producto propuesto y el PR, se deben proporcionar datos de una serie de estudios comparativos in vitro. Estos estudios deben priorizarse frente a los ensayos in vivo debido a su mayor especificidad, sensibilidad y menor variabilidad. Deben diseñarse para reflejar los mecanismos de acción conocidos del PR y cualquier otra actividad funcional relevante. Los métodos utilizados deben estar validados o ser científicamente sólidos y proporcionar datos confiables. Estos ensayos, junto con los estudios relacionados con la calidad, constituyen una base fundamental para el ejercicio de comparabilidad. 751- 753 Texto sugerido: Aunque cada uno de los factores mencionados anteriormente no justifica por sí solo necesariamente las pruebas in vivo, estas cuestiones serán evaluadas en su conjunto por esta Administración para evaluar la necesidad de realizar pruebas in vivo. 760 Texto sugerido: suficientemente a nivel de calidad e in vitro, deberán realizarse estudios in vivo. 762 Texto sugerido: En el caso en el que se considere necesaria una evaluación in vivo, el 771- 772 Texto sugerido: pertinente, el solicitante podrá optar por realizar estudios en humanos teniendo en cuenta principios para mitigar cualquier riesgo potencial, priorizando la seguridad del paciente. 800 Texto sugerido: Se desestima realizar estudios de toxicidad en especies no relevantes (es decir, 823- 824 Texto sugerido: No se requieren estudios in vivo sobre farmacología de seguridad, toxicología para la reproducción y carcinogenicidad para las pruebas no clínicas en el desarrollo de biosimilares. Con excepción de los casos debidamente justificados en los que las diferencias detectadas en los atributos críticos de calidad puedan generar dudas sobre la seguridad o eficacia del producto. 826- 830 Texto sugerido: No se requieren estudios in vivo sobre la tolerancia local en el desarrollo de biosimilares. Sin embargo, si se introducen excipientes novedosos o con poca o ninguna experiencia previa en la vía de administración clínica prevista, será necesario evaluar la tolerancia local para garantizar la seguridad del producto. En caso de que se realicen otros estudios in vivo, la evaluación de la tolerancia local puede integrarse en el diseño de esos estudios, evitando la necesidad de estudios independientes. 832- 835 Texto sugerido: Si los estudios de comparabilidad no clínicos in vitro y de calidad indican diferencias relevantes entre el producto propuesto y el PR (lo que hace improbable que finalmente se establezca la biosimilaridad), esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 843- 848 Texto sugerido: Los estudios clínicos deben estar diseñados para proporcionar evidencia confirmatoria del desempeño clínico semejante del producto propuesto y del PR, utilizando estrategias de prueba que sean lo suficientemente sensibles para detectar cualquier diferencia clínicamente relevante entre los productos. Si se detectan diferencias relevantes entre el producto propuesto y el PR en cualquier etapa del desarrollo, se deberán evaluar cuidadosamente y justificar las razones con datos sólidos. Si las diferencias no pueden justificarse o comprometen la seguridad o eficacia, esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 915 Texto sugerido: El diseño recomendado es un estudio de PK aleatorizado, de dosis única, cruzado de dos 1001- 1003 Texto sugerido: Los ensayos clínicos de productos propuestos como biosimilares no tienen por objeto demostrar la eficacia per se, ya que se ha establecido con el PR. El objetivo es confirmar que el desempeño clínico del producto propuesto es comparable al del PR en términos de eficacia, seguridad e inmunogenicidad. 1005-1015 Texto sugerido: Se requiere estudios clínicos comparativos de eficacia entre el producto propuesto y el producto de referencia (PR) en el desarrollo de biosimilares, para confirmar la biosimilaridad. Estos estudios son esenciales para demostrar que no existen diferencias clínicamente relevantes en términos de eficacia, seguridad e inmunogenicidad. Deben diseñarse como estudios aleatorizados, controlados y con el poder estadístico adecuado, realizados en una población de pacientes que permita medir con sensibilidad los parámetros clínicos deseados, según lo establecido en la guía de la ICH, EMA, FDA y la OMS. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que un ensayo clínico comparativo de eficacia puede no ser necesario. Esto incluye casos en los que: • Se dispone de un ejercicio de comparabilidad integral, con datos analíticos avanzados, estudios no clínicos, y perfiles farmacocinéticos (PK) y farmacodinámicos (PD) que sean altamente predictivos de la eficacia clínica. • El diseño del estudio clínico está limitado por la población objetivo, como en enfermedades poco frecuentes o en poblaciones tratadas donde no es posible contar con una cantidad suficiente de pacientes no tratados. En tales circunstancias, la decisión de omitir un ensayo clínico comparativo de eficacia debe justificarse con evidencia científica sólida, cumpliendo con los principios de sensibilidad y validez estadística establecidos por las guías regulatorias internacionales. Para los biosimilares aprobados bajo estos criterios excepcionales, se debe implementar un sistema de farmacovigilancia intensiva que garantice el monitoreo continuo de su seguridad, eficacia e inmunogenicidad en entornos reales, conforme a los máximos estándares internacionales de los países de alta vigilancia sanitaria (EMA, FDA, OMS) *Comentario: Tal y como está redactado el texto presta a confusión ya que se enfatizan primero las excepciones en vez de la obligatoriedad de los ensayos clínicos comparativos. Y se omite el seguimiento en casos exceptuados. 1017- 1022 Texto sugerido: La población de estudio debe ser suficientemente representativa, sensible y homogénea de las indicaciones terapéuticas aprobadas del PR y estar diseñada para ser sensible a la detección de posibles diferencias entre el producto propuesto y el PR. En casos excepcionales, los cambios en la práctica clínica pueden requerir ajustes en el diseño del estudio, por ejemplo, en términos de medicación concomitante utilizada en un tratamiento combinado, línea de terapia o gravedad de la enfermedad. No obstante, estos ajustes deben limitarse estrictamente a las indicaciones terapéuticas aprobadas para el PR y no deben incluir poblaciones fuera del prospecto aprobado. *Comentario: la redacción actual ("una desviación de la indicación terapéutica aprobada") es ambigua dando lugar a interpretaciones incorrectas sobre la posibilidad de incluir indicaciones "fuera de prospecto" (off-label) en comparación con el PR. 1054- 1059 Texto sugerido: Los resultados finales obtenidos de los ensayos clínicos comparativos, junto con los datos analíticos, funcionales y de PK comparativos, determinarán si el producto propuesto y el PR pueden considerarse clínicamente similares. Si se encuentran diferencias clínicamente relevantes, se debe realizar un análisis exhaustivo de causa raíz. Si no se identifica una causa plausible que no esté relacionada con el producto o metodológica, el producto propuesto no será considerado similar al PR. Esta Administración determinará la cancelación del proceso de evaluación y registro a través del acto administrativo correspondiente. El solicitante podrá considerar en cambio un desarrollo independiente para respaldar una solicitud de autorización de comercialización completa. *Comentario: Alinear a lo establecido en los renglones 448 a 452. 1071-1078 Texto sugerido: La población del estudio para un ensayo comparativo de seguridad y eficacia debe ser representativa de las indicaciones terapéuticas aprobadas del PR. Esto incluye características consistentes con las poblaciones estudiadas para la autorización del PR, considerando factores como comorbilidades, estados de enfermedad (por ejemplo, inmunocompetentes o inmunodeprimidos) y tratamientos concomitantes que deben estar respaldada por una justificación científica sólida y controlarse adecuadamente mediante análisis estadísticos. Utilizar poblaciones similares es esencial para sustentar la presunción de constancia, un principio crítico para interpretar la equivalencia en una prueba comparativa. *Comentario: Tal y como está expresado el texto resulta ambiguo. Falta claridad. 1091- 1094 Texto sugerido: En productos con mecanismos de acción bien caracterizados y que los datos de PK/PD sean robustos y predictivos de la eficacia clínica para la indicación, el programa clínico del producto propuesto puede limitarse a estudios confirmatorios de PK/PD. Esta decisión debe estar respaldada por una justificación científica sólida basada en datos analíticos y funcionales robustos. Se debe realizar una evaluación integral de riesgos, con especial atención a la inmunogenicidad y otros posibles riesgos relacionados con el producto, a través de estudios clínicos adicionales y/ o programa de farmacovigilancia post-comercialización. *Comentario: Falta especificar criterios y Ambigüedad en "datos adicionales de seguridad 1096- 1099 Texto sugerido: Toda diferencia en el perfil de impurezas entre el producto propuesto y el PR debe ser caracterizado para determinar su relevancia clínica y su impacto potencial en la seguridad y eficacia, especialmente cuando se introducen sistemas de expresión novedosos o tecnologías de fabricación. Dependiendo del perfil de las impurezas, puede ser necesario generar datos adicionales de seguridad, como estudios no clínicos o clínicos específicos. En ausencia de datos adicionales, se debe proporcionar una justificación científica que demuestre por qué dichos datos adicionales no son necesarios. *Comentario: El texto no es concreto tal y como está. 1126- 1129 Texto sugerido: La inmunogenicidad debe investigarse como parte del paquete de evaluación clínica del producto propuesto en relación con el PR, especialmente en productos con alto potencial inmunogénico, como anticuerpos monoclonales, donde la evaluación en humanos es fundamental. En casos excepcionales, el fabricante puede proporcionar una justificación con evidencia científica sólida basada en análisis comparativos analíticos, funcionales y no clínicos robustos que demuestre que los datos de inmunogenicidad en humanos no son necesarios. 1137 Quitar: .clínico 1195-1197 Texto sugerido: La extrapolación de las indicaciones terapéuticas del PR al producto propuesto son aceptables, siempre que: a) la biosimilaridad haya sido demostrada en al menos una indicación representativa; b) exista un mecanismo de acción común entre las indicaciones; c) los datos de caracterización analítica y funcional del producto propuesto sean robustos y consistentes con los del PR; c) no existan diferencias relevantes en términos de seguridad, eficacia e inmunogenicidad entre las indicaciones; d) se justifique científicamente sólida que no hay diferencias significativas en la seguridad, eficacia e inmunogenicidad entre las indicaciones extrapoladas, basados en datos no clínicos, analíticos y clínicos.
Eunice Beatriz Parodi23/1/2025 00:00:00Los ensayos comparativos SIEMPRE deben ser sometidos a estudios clínicos, por más evidencias que se infieran de biosimilaridad. Es decir que, el biosimilar cumpla con las tres fases científicamente establecidas para su aprobación. Esto queda expresado desde nuestra postura del derecho a una mejor calidad de vida de las personas con enfermedades reumáticas, atendiendo a su seguridad, cuidado y protección. Por otro lado, queremos dejar expresado que hemos contado con poco tiempo para poder analizar y consultar como pacientes sobre las propuestas.
Cristina Echeverria23/1/2025 00:00:00En el párrafo 1005 1010 no queda claro en qué casos sería necesario realizar el estudia de comparabilidad. En que parámetros se basa y quien toma esa decisión?
Silvia G Fernandez Barrio23/1/2025 00:00:00recorriendo el documento encuentro en el parrafo 1005-1010 algo que no me queda claro. Podrian aclararme en que moleculas y bajo que parametros solicitarian el studio clinico de comparabilidad ?(FASEIII) Muchas gracias
Christian Hernan Gali22/1/2025 00:00:00Somos una entidad de pacicentes d ela ciudad de Buenos Aires y agrupamos a 40 personas aproximadamente. Hacemos a talleres educativos y damos prioridad a la actividad fisica. Pertenecemos a la Federacion Argentina de Diabetes como asociacion miembro Cuando en el punto 1005 del proyecto hace mencion a Un ensayo comparativo de eficacia puede no ser necesario si se puede inferir suficiente evidencia de biosimilaridad a partir de otras partes del ejercicio de comparabilidad. Elimina al seriedad de seleccion de un correcto tratamiento y con evidencia al paciente