Detalles del Proyecto: ANMAT-DOM-ATR 001-00 / 2275






Sugerencias

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Licenciada Cinthia Colsani12/11/2019 00:00:00Articulo 1 No es claro el alcance de la disposición se contrapone con el Artículo 982 - (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) donde define: El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Contempla fuentes alternativas a la red y las considera para su utilización.
Lic. Cinthia Colsani12/11/2019 00:00:00Articulo 2 No es coherente con la realidad , hay en el país muchas zonas donde el agua de red provista posee parámetros fuera del CAA , (Ejemplo Arsénico) dado la imposibilidad de tratamiento y adecuación de las distintas municipalidades. Recomiendo leer el informe de CONICET. https://rsa.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2018/08/Informe-Arsenico-en-agua-RSA.pdf
Lic. Cinthia Colsani12/11/2019 00:00:00Articulo 3 Los requerimientos de registro para productos importados son menos exigentes le permite presentar un certificado de origen. Se debe dirigir las legislaciones a ser mas exigentes para asegurar la calidad de los productos.