Nombre | Fecha | Sugerencia |
Licenciada Cinthia Colsani | 12/11/2019 00:00:00 | Articulo 1
No es claro el alcance de la disposición se contrapone con el Artículo 982 - (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) donde define: El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Contempla fuentes alternativas a la red y las considera para su utilización. |
Lic. Cinthia Colsani | 12/11/2019 00:00:00 | Articulo 2
No es coherente con la realidad , hay en el país muchas zonas donde el agua de red provista posee parámetros fuera del CAA , (Ejemplo Arsénico) dado la imposibilidad de tratamiento y adecuación de las distintas municipalidades.
Recomiendo leer el informe de CONICET. https://rsa.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2018/08/Informe-Arsenico-en-agua-RSA.pdf |
Lic. Cinthia Colsani | 12/11/2019 00:00:00 | Articulo 3
Los requerimientos de registro para productos importados son menos exigentes le permite presentar un certificado de origen. Se debe dirigir las legislaciones a ser mas exigentes para asegurar la calidad de los productos. |